Artículo 65 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
65.- Toda persona que encontrare a otra menor de edad abandonada, maltratada o expuesta, en los términos del artículo 469, deberá entregarla dentro de los tres días siguientes del hallazgo al organismo para la asistencia social pública estatal o municipal correspondiente, con los vestidos, documentos y cualquier otro objeto encontrados y declarará el día, lugar y demás circunstancias que hubieren ocurrido y el organismo respectivo procederá sin demora a presentar a la persona menor de edad ante el Registro Civil para inscribir su nacimiento, si fuere el caso, proveyendo además, a la custodia provisional de aquélla y dando cuenta al Ministerio Público de la adscripción.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.