Artículo 651 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
651.- Si hubiere algunas noticias u oposición el Juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 649, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo Juez crea oportunos.
(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.