Artículo 663 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
663.- En el caso del artículo 658, el administrador general será quien dé la garantía legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.