Artículo 67 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
67.- En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán todas las circunstancias que designa el Artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellidos que se le pongan y el nombre de la persona o casa de exposición que se encargue de él.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.