Artículo 671 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
671.- Muerto el que haya obtenido la posesión provisional le sucederán sus herederos en la parte que les haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.