Artículo 685 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
685.- Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos.
El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, o desde aquél en que por sentencia que cause ejecutoria se haya deferido la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.