Artículo 689 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
689.- En el caso previsto por el artículo 678, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.