Artículo 69 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
69.- Se prohibe al jefe de la oficina del registro civil y a los testigos que conforme al artículo 58 deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presentan al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que éstas sean castigadas conforme al Código Penal.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)(F. DE E., P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.