Artículo 700 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
700.- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la unidad de producción afecta al patrimonio familiar, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 711.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.