Artículo 703 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
703.- Sólo puede constituirse el patrimonio familiar con bienes sitos en el municipio en que esté domiciliado el que lo constituya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.