Artículo 707 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
707.- Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el Registrador aprobará la constitución del patrimonio familiar y hará la inscripción correspondiente en el Registro Público.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.