Artículo 709 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
709.- Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores alimentistas y si éstos son incapaces, sus tutores o el Ministerio Público, tienen derecho de exigir judicialmente que se constituya el patrimonio familiar hasta por los valores fijados en el artículo 705. En la constitución de este patrimonio se observará, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 706 y 707.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.