Artículo 744 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
744.- Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus Leyes Reglamentarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.