Artículo 752 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
752.- Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, esta se venderá dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes a la asistencia social pública. Los gastos se repartirán en proporción a la parte que reciban.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.