Artículo 757 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
757.- El Ministerio Público si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al fisco. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.