Artículo 760 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
760.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 763. Posee un derecho el que goza de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.