Artículo 769 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
769.- El poseedor de una cosa mueble perdida, no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al adquirente el precio que hubiere pagado por la cosa.
El recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.