Artículo 788 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
788.- Son gastos útiles aquéllos que, sin ser necesarios aumentan el precio o producto de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.