Artículo 794 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
794.- Posesión continua es la que no se ha interrumpido, por alguno de los medios enumerados en el Capítulo V, Título VII, de este Libro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.