Artículo 80 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
80.- Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, el Tribunal procederá de conformidad con el Artículo 378 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.