Artículo 811 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
811.- Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal para mantener expedita la construcción y reparación de las vías públicas y para las demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las leyes y Reglamentos especiales, y a falta de éstos por las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.