Código Civil estatal

Artículo 825 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

825.- El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases:

I.- El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en la fracción III;

II.- Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes;

III.- Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o quien los represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 825 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

825.- El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases: I.- El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo…

¿Está vigente el artículo 825?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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