Artículo 855 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
855.- No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están manifiestos o nacidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.