Artículo 88 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
88.- Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina lo prevenido en el Artículo 79.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.