Artículo 894 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
894.- La mala fe, en los casos de mezcla o confusión, se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 868 y 869.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.