Código Civil estatal

Artículo 913 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

913.- Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecieren a distintos propietarios sin que estén sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio, y si los títulos de propiedad no arreglan los términos en que deban contribuir a las obras necesarias, se observarán las siguientes reglas:

I.- Las paredes maestras, el tejado o azoteas, y las demás cosas de uso común, estarán a cargo de todos los propietarios en proporción al valor de su piso;

II.- Cada propietario costeará el suelo de su piso;

III.- El pavimento del portal, puerta de entrada, patio común y obras de policía, comunes a todos, se costearán a prorrata por todos los propietarios;

IV.- La escalera que conduce al piso primero se costeará a prorrata entre todos, excepto el dueño del piso bajo; la que desde el primer piso conduce al segundo, se costeará por todos, excepto por los dueños del piso bajo y del primero y así sucesivamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 913 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

913.- Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecieren a distintos propietarios sin que estén sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio, y si los títulos de propiedad no arreglan los términos en que deban…

¿Está vigente el artículo 913?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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