Artículo 921 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
921.- Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared zanja o seto de propiedad común y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales, o por cualquier otra causa que dependa de ellos, se deterioraren, deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.