Código Civil estatal

Artículo 921 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

921.- Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared zanja o seto de propiedad común y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales, o por cualquier otra causa que dependa de ellos, se deterioraren, deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 921 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

921.- Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared zanja o seto de propiedad común y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales, o por cualquier otra causa que dependa…

¿Está vigente el artículo 921?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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