Artículo 951 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
951.- Se entiende por condómino a la persona física o moral que es propietaria de una o más porciones de un condominio, ya sea vertical, horizontal o mixto.
Para los efectos de este capítulo, se entiende por propiedad exclusiva los bienes de uso, goce y disposición privativos de cada uno de los condóminos.
El condómino tendrá derecho exclusivo a su departamento, vivienda, casa o local y derecho en copropiedad de los elementos y partes del condominio que se consideren bienes de uso común.
Serán bienes de uso común aquellos que pertenecen en copropiedad y proindiviso a los condóminos y su uso estará regulado por la escritura constitutiva o por el reglamento de condominio y administración correspondiente; también podrá haber bienes de uso común restringido y serán aquellos que pertenecen en copropiedad, proindiviso sólo a dos o varios condóminos, en razón de cercanía o colindancia de sus respectivas unidades en condominio. En todo caso el carácter de los bienes de uso común restringido debe establecerse en la escritura mediante la que se constituya el régimen de condominio o en reformas legalmente aprobadas de la misma.
Existe copropiedad, para efectos de este Capítulo, sobre los bienes comunes que pertenecen a los condóminos proindiviso, es decir, sin división material de partes.
El derecho de cada condómino sobre los bienes comunes, será proporcional al valor de su propiedad exclusiva, fijado en la escritura constitutiva.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.