Código Civil estatal

Artículo 965 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

965.- Las Convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales se deberán hacer cuando menos con 10 días naturales de anticipación, salvo que en el Reglamento de Condominio y Administración se establezca un plazo mayor. La Convocatoria deberá indicar el lugar, hora y día en que se celebrará la asamblea, así como el orden del día, la cual será firmada por quien la realice y se notificará en el domicilio, que tenga registrado la administración, de cada condómino.

Cuando la Asamblea Ordinaria se celebre en virtud de la primera convocatoria requerirá un quórum del 51% de los votantes; cuando sea necesario realizar una segunda convocatoria, la asamblea se llevará a cabo con los condóminos presentes. En las Asambleas Extraordinarias en primera y en ulteriores convocatorias se requerirá por lo menos un quórum del 51% de los votantes, salvo que en la Escritura Constitutiva se establezca quórum o mayoría calificada.

Los acuerdos adoptados por la asamblea en los términos de este Código, de la Escritura Constitutiva o del Reglamento de Condominio y Administración serán obligatorios para todos los condóminos, aún para los ausentes o disidentes.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 965 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 965?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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