Artículo 965 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
965.- Las Convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales se deberán hacer cuando menos con 10 días naturales de anticipación, salvo que en el Reglamento de Condominio y Administración se establezca un plazo mayor. La Convocatoria deberá indicar el lugar, hora y día en que se celebrará la asamblea, así como el orden del día, la cual será firmada por quien la realice y se notificará en el domicilio, que tenga registrado la administración, de cada condómino.
Cuando la Asamblea Ordinaria se celebre en virtud de la primera convocatoria requerirá un quórum del 51% de los votantes; cuando sea necesario realizar una segunda convocatoria, la asamblea se llevará a cabo con los condóminos presentes. En las Asambleas Extraordinarias en primera y en ulteriores convocatorias se requerirá por lo menos un quórum del 51% de los votantes, salvo que en la Escritura Constitutiva se establezca quórum o mayoría calificada.
Los acuerdos adoptados por la asamblea en los términos de este Código, de la Escritura Constitutiva o del Reglamento de Condominio y Administración serán obligatorios para todos los condóminos, aún para los ausentes o disidentes.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.