Artículo 976 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
976.- Los condóminos cubrirán el impuesto predial de su unidad privativa y la parte que les corresponda sobre los bienes comunes o de copropiedad, así como los demás impuestos o derechos que, en razón del condominio, sean causados por sí mismos.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.