Artículo 978 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
978.- Los gravámenes son divisibles entre las diferentes unidades de condominio.
Cada uno de los condóminos responderá únicamente del gravamen que corresponda a su propiedad exclusiva y a los derechos sobre los bienes comunes que le son inseparables. Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios para responder de un gravamen sobre otro inmueble, se tendrá por no puesta.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.