Artículo 992 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
992.- El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos sean naturales, industriales o civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.