Artículo 997 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
997.- Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos estos y no aquéllos, pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga novación de la obligación primitiva, para que se sustituya la persona del deudor, si no se trata de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.