Artículo 1026 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1026.- El usufructo contituído (sic) a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, solo durará veinte años;
cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.