Artículo 1055 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1055.- Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1105 al 1113, inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.