Artículo 1057 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1057.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industrias que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.