Artículo 106 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 106.- El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que haya impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será castigado como lo disponga el Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.