Artículo 1063 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1063.- Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se han hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.