Artículo 1070 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1070.- La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respecitvos (sic), y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.