Artículo 1078 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1078.- Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construír y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.