Artículo 1084 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1084.- La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible;
pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.