Artículo 1086 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1086.- Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso el predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.