Artículo 1089 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1089.- En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante a juicio del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.