Artículo 1097 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1097.- Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.