Artículo 1100 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1100.- Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes no podrán adquirirse por prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.