Artículo 1102 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1102.- La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambos, se considera, si se enajenaron, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.