Artículo 1104 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1104.- El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad de los propietarios, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.