Artículo 1109 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1109.- El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otra que sea cómodo (sic) al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.