Artículo 1112 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1112.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1110, el juez decidirá, previo informe de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.