Artículo 112 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 112.- Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados, y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
ART. 112 BIS.- En los casos en que las Actas de Nacimiento y Matrimonio de los divorciados se encuentren registrados ante diferentes Oficiales del Registro Civil, la Drección (sic) General del Registro Civil ordenará que se envíe copia del Acta de Divorcio a los Oficiales del Registro Civil ante quienes se haya asentado las Actas de Nacimiento de los interesados, y la de Matrimonio, para que se hagan las anotaciones marginales relativas a la disolución del vínculo matrimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.